Guillermo Duque Inmobiliaria S.A.S.
duqueinmobiliaria@hotmail.com
Contrato de Arrendamiento
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: Las partes contratantes se identifican con las respectivas calidades quien se suscribe en el presente documento, de la siguiente manera:
LA ADMINISTRADORA: se distingue dentro del presente contrato de arrendamiento como Guillermo Duque Inmobiliaria SAS compañía inmobiliaria legalmente constituida; inscrita en la cámara de comercio de Medellín, bajo el número de matrícula 215234 de noviembre 20 de 2018 con identificación Nit. 901232522-7 con matrícula de arrendador M.A.V.U # 0070/18 representada legalmente por el Sr Agustín Guillermo Amézquita Duque quien es mayor de edad, vecino de Medellín e identificado con la cédula de Ciudadanía No 75092060 expedida en Manizales (Caldas). tel. 3008365673 email: duqueinmobiliaria@hotmail.com Ubicados en la dirección: Cr 32 # 1 B Sur 51. oficina 328, Mall Ventura Empresarial, Medellín.
EL ARRENDATARIO: la persona que realiza la reserva y se rige a este contrato.
manifestaron que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de vivienda, en adelante el "Contrato", el cual se rige por las siguientes cláusulas
Cláusulas del Contrato de Arrendamiento
Primera. - Objeto: Por medio del presente Contrato, EL ARRENDADOR entrega a título de arrendamiento al ARRENDATARIO el bien inmueble reservado en la plataforma, el cual es destinado para el uso de vivienda de EL ARRENDATARIO y la de su familia.
Segunda. - Canon de arrendamiento y forma de pago: Este contrato se rige por el pago realizado en la plataforma openhome.com.co de GUILLERMO DUQUE INMOBILIARIA S.A.S, y a los valores allí agregados, como es el depósito o seguro por daños. Dicho depósito será reembolsado una vez se reciba el apartamento y se verifique que todo está en buen estado, en un tiempo aproximado de uno (1) a dos (2) días, y será enviado a la cuenta bancaria que nos indique EL ARRENDATARIO. En caso de encontrarse algún daño o multa causados en el apartamento, se procederá a enviar a EL ARRENDATARIO la información respaldada y la factura correspondiente para la solución del daño o pago de la multa. Si el valor excede el monto del depósito, EL ARRENDATARIO deberá pagar el valor restante. De no hacerlo, podrá iniciarse cobro jurídico por incumplimiento de las normas y reglas acordadas. Si el valor del daño o multa es menor al depósito, se devolverá el excedente a la cuenta bancaria informada por EL ARRENDATARIO.
Tercera. - Vigencia: El arrendamiento tendrá la duración que indique la reserva realizada en la plataforma.
Cuarta. - Destinación y normas de convivencia.
En toda propiedad existen normas básicas de convivencia promovidas por la administración, con base en la Ley 675 de 2001, cuyo conocimiento y cumplimiento son fundamentales para garantizar la seguridad y la armonía entre los ocupantes. EL ARRENDATARIO se compromete a ser promotor de dichas normas, y el incumplimiento grave de estas normas podrá dar lugar a la terminación inmediata del contrato sin derecho a reembolso."
El inmueble objeto de este contrato será destinado exclusivamente por EL ARRENDATARIO para vivienda familiar, no pudiendo darle otro uso sin el consentimiento expreso de EL ARRENDADOR. En ningún caso podrá subarrendar, transferir su tenencia o ceder total o parcialmente este contrato, so pena de que EL ARRENDADOR pueda darlo por terminado de manera inmediata, sin indemnización alguna, y exigir la devolución del inmueble sin necesidad de requerimiento previo.
Parágrafo primero. – Prohibiciones especiales. Queda terminantemente prohibido destinar el inmueble a actividades ilícitas, tales como:
- Ocultamiento de personas, depósito de armas o explosivos, o resguardo de dinero perteneciente a grupos ilegales.
- Elaboración, almacenamiento o venta de sustancias alucinógenas (marihuana, hachís, cocaína, metacualona y similares).
- Fumar o guardar elementos inflamables, tóxicos, insalubres o explosivos.
Parágrafo segundo. – Lavado de activos y financiación del terrorismo. Las partes declaran que ni ellas ni sus socios, accionistas o beneficiarios reales están o han estado vinculados con actividades de narcotráfico, financiación del terrorismo o lavado de activos. Asimismo, declaran que los recursos con los que cumplen el contrato provienen de actividades lícitas. Cualquier cambio en esta situación deberá ser informado de inmediato. La inclusión en listas restrictivas o investigaciones relacionadas permitirá a la otra parte dar por terminado el contrato sin indemnización.
Parágrafo tercero. – Protección de menores. Queda prohibida cualquier forma de explotación sexual de menores de edad, debiendo denunciarse cualquier indicio a las autoridades competentes.
Parágrafo cuarto. – Llegada y salida. La hora de entrada y salida será la establecida en la plataforma. El incumplimiento podrá generar cargos adicionales.
Parágrafo quinto. – Ruido. EL ARRENDATARIO deberá mantener un comportamiento respetuoso hacia los vecinos y demás ocupantes.
Parágrafo sexto. – Niños. Los menores deberán estar bajo la supervisión permanente de un adulto responsable.
Parágrafo séptimo. – Mascotas. La aceptación de mascotas queda a discreción del administrador y podrá generar cobros adicionales.
Quinta. - Recibo y estado. – EL ARRENDATARIO declara que recibe el inmueble objeto de este contrato en buen estado de conservación, con los muebles, enseres y demás elementos, junto con los servicios, cosas y usos conexos y adicionales. Al finalizar el contrato, EL ARRENDATARIO se obliga a devolver el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, respondiendo por cualquier pérdida o daño que se ocasione, salvo el deterioro natural por el uso normal y legítimo del bien.
Sexta. - Reparaciones: Los daños que se ocasionen al Inmueble por EL ARRENDATARIO, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por EL ARRENDATARIO. Parágrafo: EL ARRENDATARIO se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al Inmueble sin permiso previo y escrito de EL ARRENDADOR. Las mejoras al Inmueble serán del propietario del Inmueble y no habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna al ARRENDATARIO por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que EL ARRENDADOR lo exija por escrito, a lo que EL ARRENDATARIO accederá inmediatamente a su costa, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió de EL ARRENDADOR.
Séptima. - Servicios Públicos El inmueble cuenta con la disponibilidad y funcionamiento de los servicios públicos de acueducto, energía eléctrica, gas domiciliario, televisión por suscripción e internet, los cuales se encuentran incluidos en la tarifa pactada para el canon de arrendamiento.
Octava. Terminación anticipada por falta de pago. – El presente contrato podrá darse por terminado de manera unilateral por EL ADMINISTRADOR en caso de que EL ARRENDATARIO no realice el pago correspondiente a la reserva en los términos y plazos establecidos en la plataforma openhome.com.co.
Novena: Cesión y transferencia de reserva – La reserva es personal e intransferible. Cualquier cambio en el titular de la reserva deberá ser solicitado y aprobado por EL ARRENDADOR antes del inicio de la estadía.
Décima. – Ingreso y visitas al inmueble por causa justificada. EL ARRENDADOR podrá ingresar al inmueble, con previo aviso a EL ARRENDATARIO en presencia de dos (2) testigos, en caso de emergencia, riesgo para la seguridad, abandono evidente del inmueble o incumplimiento grave de las condiciones de este contrato. Asimismo, EL ADMINISTRADOR o la persona que este autorice podrá visitar el inmueble durante la estadía, con un aviso previo mínimo de veinticuatro (24) horas, con el fin de verificar su estado, uso y conservación.
Décima primera: Costas y gastos de cobro. – En caso de incumplimiento de pago u obligaciones por parte de EL ARRENDATARIO, todos los gastos administrativos, honorarios profesionales y costos legales derivados de la gestión de cobro correrán por cuenta de este.
Décimo segundo: Renuncia a requerimientos previos. – EL ARRENDATARIO acepta que el incumplimiento de las obligaciones de este contrato podrá ser reclamado de forma inmediata por EL ARRENDADOR, sin necesidad de requerimiento o aviso adicional, sin perjuicio de las gestiones de conciliación o cobro que puedan realizarse.
Décimo tercera. - Autorización para el tratamiento de datos personales. – En cumplimiento de la Ley 1266 de 2008 y demás normas aplicables, EL ARRENDATARIO autoriza a GUILLERMO DUQUE INMOBILIARIA S.A.S para recolectar, almacenar, procesar y utilizar sus datos personales con la finalidad de gestionar la reserva, prestar los servicios contratados, dar cumplimiento a obligaciones legales y enviar comunicaciones relacionadas con el presente contrato.
Décimo cuarto. - Normas aplicables. – Se entienden incorporadas a este contrato todas las disposiciones legales vigentes en materia de alojamiento turístico, Código de Comercio y demás normas concordantes del Código Civil, en lo que resulten compatibles con la naturaleza del presente contrato.
Décimo quinto. - Pagos adicionales. – EL ARRENDATARIO declara que no ha pagado ni pagará suma alguna distinta a las establecidas en la reserva de la plataforma, y en consecuencia no podrá reclamar reembolso alguno por conceptos ajenos a lo pactado.
En constancia, el presente contrato se entiende aceptado por EL ARRENDATARIO al confirmar su reserva en la plataforma, constituyendo dicha aceptación la firma electrónica del mismo.
EL ARRENDADOR
Representante Legal de LA ADMINISTRADORA
EL ARRENDATARIO
Firma electrónica al confirmar la reserva
Cr 32 # 1 B Sur 51, oficina 328, Mall Ventura Empresarial
Tel. 300-836567
Correo: duqueinmobiliaria@hotmail.com
Medellín, Colombia